III
III.- El cuestionamiento referido a que se desconoció el Art. 3º incisos 1), 2) y 3) del Código Procesal del Trabajo, porque en la tramitación del juicio no se ciñeron a los datos del proceso; carece de asidero legal, debido a que los órganos jurisdiccionales, observaron debidamente dichos principios contenidos en la norma invocada, relativos a la gratuidad en las actuaciones del proceso, la publicidad e inmediación con las partes
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- I
- II
- III
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
