V
V.- Que, los fallos de instancia, con referencia a los beneficios sociales se ajustan a lo dispuesto por los Arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que ordenaron la cancelación, por la prestación de servicios, en sujeción de los Arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política el Estado
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- I
- II
- III
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
