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    Auto Supremo AS/0167/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2007

    Fecha: 15-Mar-2007

    V


    V.- Que, los fallos de instancia, con referencia a los beneficios sociales se ajustan a lo dispuesto por los Arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que ordenaron la cancelación, por la prestación de servicios, en sujeción de los Arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política el Estado
    • AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
    • I
    • II
    • III
    • Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
    • V
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 15 de marzo de 2007
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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