POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, así analizados los datos procesales, se concluye de manera incuestionable que el auto de vista se ajusta a las normas legales en materia laboral y Constitucional; por lo que corresponde aplicar los Arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por la empresa demandada de Fs. 80 a 81, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- I
- II
- III
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
