Auto Supremo AS/0167/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2007

Fecha: 15-Mar-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Que, así analizados los datos procesales, se concluye de manera incuestionable que el auto de vista se ajusta a las normas legales en materia laboral y Constitucional; por lo que corresponde aplicar los Arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por la empresa demandada de Fs. 80 a 81, con costas