Auto Supremo AS/0167/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2007

Fecha: 15-Mar-2007

Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación


IV.- Que en cuanto a la denuncia de violación del Art. 202 inc. a) segunda parte, del Código Procesal del Trabajo, porque se consideraron las pruebas de cargo, sin que hubieran sido ratificadas; tampoco es evidente, porque el Juez A quo, y el Tribunal Ad quem tomaron en cuenta las pruebas de cargo, que fueron adjuntadas a la demanda y que no fueron anuladas; consiguientemente, no se vulneró el citado inciso a), porque las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, consignan la relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, los que se hallan revestidos de los razonamientos legales correspondientes, en sujeción a la misma norma legal citada por el recurrente, emitidas con jurisdicción y competencia, en la que realizaron una adecuada valoración y apreciación de la prueba que acompaña el proceso, con la facultad conferida por el Art. 158 del Cód. Proc. del Trab., al formar libremente su convencimiento sobre los elementos probatorios, para concluir, disponiendo el pago de los beneficios sociales demandados.

Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al contrario, dicha resolución cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los Arts. 190 y 236 del Código de Pdto. Civil