I
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las denuncias formuladas en éste recurso son evidentes, para determinar lo que corresponda en derecho, de cuyo análisis, se desprende lo que a continuación sigue:
I.- Que respecto aque el tribunal ad quem no hubiera efectuado una revisión pormenorizada de las literales de descargo, no es evidente, porque si bien el memorandum de 12 de abril de 2001 (fojas 18 y 19), que no se halla firmado por la actora, contiene una comunicación sobre cumplimiento de contrato y una llamada de atención, respectivamente, dichas pruebas no demuestran que la actora dejo de trabajar en la empresa, sino por el contrario, conforme la literal de fojas 20, se demuestra que recién el 4 de junio de 2001, se prescindió de sus servicios, fecha en la que se extinguió la relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- I
- II
- III
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
