II
II.- Tampoco es cierto, que el procesose halla viciado de nulidad, debido a que con la declaratoria de rebeldía, no se lo hubiera notificado por cédula en su domicilio; puesto que este ha sido notificado en el tablero del juzgado a Fs. 55 vlta., con el auto interlocutorio que lo declaró rebelde y contumaz a la ley, y anuló obrados hasta fojas 24, a ello se agrega que el demandado apersonándose, y dándose por notificado mediante memorial de Fs. 56, pide que se lo designe como único representante de la empresa; consiguientemente el reclamo que efectúa falta a la verdad, y el caso sub lite no se halla viciado de nulidad
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto de vista, con costas"
- I
- II
- III
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
