Auto Supremo AS/0167/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2007

Fecha: 15-Mar-2007

II


II.- Tampoco es cierto, que el procesose halla viciado de nulidad, debido a que con la declaratoria de rebeldía, no se lo hubiera notificado por cédula en su domicilio; puesto que este ha sido notificado en el tablero del juzgado a Fs. 55 vlta., con el auto interlocutorio que lo declaró rebelde y contumaz a la ley, y anuló obrados hasta fojas 24, a ello se agrega que el demandado apersonándose, y dándose por notificado mediante memorial de Fs. 56, pide que se lo designe como único representante de la empresa; consiguientemente el reclamo que efectúa falta a la verdad, y el caso sub lite no se halla viciado de nulidad