Auto Supremo AS/0173/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2007

Fecha: 15-Mar-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Félix Becerra Rocabado c/ Colegio Particular Quillacollo

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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 100 a 101 y 105 a 106, interpuestos por el demandado Roberto Eufracio Medrano Zambrana, Director del Colegio Particular Quillacollo y el demandante Félix Becerra Rocabado, respectivamente, contra el auto de vista Nº 253/2002 de 21 de junio de 2002 de Fs. 94 a 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido entre ambos sujetos procesales, la respuesta de fojas 103 a 104, el auto concesorio de Fs. 106 vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 26 de marzo de 2002 de Fs. 61-62, declarando probada en parte la demanda de Fs. 5, disponiendo que el demandado Eufracio Roberto Medrano Zambrana, en su condición de Director del Colegio Particular Quilllacollo, pague al demandante el monto de Bs. 5.328,64, por concepto de indemnización, vacación y bonos de antigüedad de la gestión 2000 y 2001, con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992