II
Este precepto admite dos excepciones a la regla, uno de ello es en materia social, cuando expresamente determine la ley y sea beneficioso al trabajador; y en la especie tenemos que el demandante ingreso a trabajar desde el 1º de febrero de 1987; consiguientemente, no se infringió los Arts. 181 y 184 de la Constitución Política del Estado. Por otro lado, se observa que estos reclamos fueron resueltos por la Corte de alzada, porque corresponden a los mismos fundamentos de su recurso de apelación que corre a fojas 65 a 66 de obrados.
II.- Conreferencia al recurso de casación en el fondo, por parte del actor, sobre el argumento de la negativa al pago del desahucio y la prima, pese ha haber adjuntado prueba de cargo; este reclamo no tiene respaldo legal alguno, debido a que el reconocimiento del desahucio, procede por retiro indirecto, entre otras causales, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el actor si bien es cierto que a través del oficio de 3 de marzo de 2000, pidió una explicación sobre la disminución de horas de trabajo (Fs. 1), y consiguiente disminución de sueldo, no es menos cierto que continuó desempeñando la función de profesor en el establecimiento educativo hasta el mes de noviembre de 2001, en el que hace conocer su dejación del cargo (Fs. 2)
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a
- A su vez el demandante, por memorial de fojas 74 a 76, recurre de casación
- I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada
- Que respecto a que se desconoció el Art
- II
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
