Auto Supremo AS/0173/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2007

Fecha: 15-Mar-2007

II


Este precepto admite dos excepciones a la regla, uno de ello es en materia social, cuando expresamente determine la ley y sea beneficioso al trabajador; y en la especie tenemos que el demandante ingreso a trabajar desde el 1º de febrero de 1987; consiguientemente, no se infringió los Arts. 181 y 184 de la Constitución Política del Estado. Por otro lado, se observa que estos reclamos fueron resueltos por la Corte de alzada, porque corresponden a los mismos fundamentos de su recurso de apelación que corre a fojas 65 a 66 de obrados.

II.- Conreferencia al recurso de casación en el fondo, por parte del actor, sobre el argumento de la negativa al pago del desahucio y la prima, pese ha haber adjuntado prueba de cargo; este reclamo no tiene respaldo legal alguno, debido a que el reconocimiento del desahucio, procede por retiro indirecto, entre otras causales, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el actor si bien es cierto que a través del oficio de 3 de marzo de 2000, pidió una explicación sobre la disminución de horas de trabajo (Fs. 1), y consiguiente disminución de sueldo, no es menos cierto que continuó desempeñando la función de profesor en el establecimiento educativo hasta el mes de noviembre de 2001, en el que hace conocer su dejación del cargo (Fs. 2)