Que respecto a que se desconoció el Art
Que respecto a que se desconoció el Art. 37 de la Ley de Reforma Educativa, Nº 1565 de 7 de julio de 1994, porque en la fijación del bono de antigüedad se debió acatar el Art. 37 de la citada Ley; carece de asidero legal, debido a que los órganos jurisdiccionales, observaron debidamente las normas legales para determinar el referido bono de antigüedad, toda vez que la ley dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, tal como dispone el Art. 33 Constitucional, precepto que estatuye la garantía de la administración de justicia conocida como la "irretroactividad de la ley", en cuanto a que ley no tiene efecto retroactivo, regulando sólo para lo venidero; precautelando derechos adquiridos, pues cualquier modificación, reforma o enmienda de la norma debe ser aplicada desde su promulgación hacia adelante, sin afectar actos jurídicos ya consolidados
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a
- A su vez el demandante, por memorial de fojas 74 a 76, recurre de casación
- I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada
- Que respecto a que se desconoció el Art
- II
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
