Auto Supremo AS/0173/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2007

Fecha: 15-Mar-2007

Que respecto a que se desconoció el Art


Que respecto a que se desconoció el Art. 37 de la Ley de Reforma Educativa, Nº 1565 de 7 de julio de 1994, porque en la fijación del bono de antigüedad se debió acatar el Art. 37 de la citada Ley; carece de asidero legal, debido a que los órganos jurisdiccionales, observaron debidamente las normas legales para determinar el referido bono de antigüedad, toda vez que la ley dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, tal como dispone el Art. 33 Constitucional, precepto que estatuye la garantía de la administración de justicia conocida como la "irretroactividad de la ley", en cuanto a que ley no tiene efecto retroactivo, regulando sólo para lo venidero; precautelando derechos adquiridos, pues cualquier modificación, reforma o enmienda de la norma debe ser aplicada desde su promulgación hacia adelante, sin afectar actos jurídicos ya consolidados