Auto Supremo AS/0173/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2007

Fecha: 15-Mar-2007

Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación


Por otra parte, tampoco es evidente que el tribunal de alzada, no resolvió su reclamo sobre el pago de prima, toda vez que el mismo mereció la determinación en el sentido que dicho beneficio no fue demandado (Fs. 95), por un lado y por otro, que las labores educativas al momento de la demanda aún no habían concluido.

Con relación al recurso de casación en la forma, al no haberse resuelto su petitorio contenido en el recurso de apelación, con ello se vulneró el Art. 254-4 del Código de Pdto. Civil; ello no es evidente, porque el tribunal de alzada, resolvió el reclamo sobre la inviabilidad del pago del desahucio, conforme el Art. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, porque desde el momento que conoció de la rebaja de su haber, pudo haber dejado el cargo, sin embargo continuo en el mismo hasta el 30 de noviembre de 2001, tal como reza en la literal de fojas 2; consiguientemente, no se vulneró el citado numeral 4º del Art. 254 del Cód. Proc. Civ.; porque las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, consignan la relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, los que se hallan revestidos de los razonamientos legales correspondientes, emitidas con jurisdicción y competencia, en la que realizaron una adecuada valoración y apreciación de la prueba que acompaña el proceso, con la facultad conferida por el Art. 158 del Cód. Proc. del Trab., al formar libremente su convencimiento sobre los elementos probatorios, para concluir, disponiendo el pago de los beneficios sociales que corresponden por ley.

Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al contrario, dicha resolución cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los Arts. 190 y 236 del Código de Pdto. Civil