POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que así analizados los datos procesales, se concluye de manera incuestionable que el auto de vista se ajusta a las normas legales en materia laboral y Constitucional; por lo que corresponde aplicar los Arts. 271-2) y 273 del Código de Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADOS los recursos de casación planteado por ambos sujetos procesales de Fs. 100 a 101 y 105 a 106, respectivamente
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a
- A su vez el demandante, por memorial de fojas 74 a 76, recurre de casación
- I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada
- Que respecto a que se desconoció el Art
- II
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
