Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a
Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 253/2002 de 21 de junio de 2002, cursante de Fs. 94 a 95, por el que confirma la sentencia apelada, con la modificación, que se debe agregar la suma de Bs. 154.- por concepto del sueldo devengado del mes de noviembre de 2001, al monto de la liquidación de fojas 61-62, haciendo un total de Bs. 5.472.-, con más los reajustes señalados por ley, sin costas por la doble apelación.
Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a 101 y 105 a 106, en el orden siguiente:
El demandado en su recurso de casación en el fondo, alega la vulneración del Art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en cuanto a la escala porcentual para la percepción del bono de antigüedad, infringiendo a la vez los Arts. 181 y 184 de la Constitución Política del Estado, al no haber dado aplicación al Art. 34 de la Ley de Reforma Educativa Nº 1565 de 7 de julio de 1994; para finalizar pidiendo al Tribunal Supremo se case el auto de vista recurrido, y se deje sin efecto el pago del bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a
- A su vez el demandante, por memorial de fojas 74 a 76, recurre de casación
- I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada
- Que respecto a que se desconoció el Art
- II
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
