I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada
En la forma, cuestiona que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre su petitorio de pago de desahucio, con ello no observó lo previsto en el Art. 254-4 del Código de Pdto. Civil.
Concluye pidiendo al Tribunal de Casación "obrar en estricta justicia".
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las denuncias formuladas en estos recursos son evidentes, para determinar lo que corresponda en derecho, de cuyo análisis, se desprende lo que a continuación sigue:
I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada:
Querespecto aque el tribunal ad quem aplicó indebidamente el Art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, no es evidente, porque el bono de antigüedad concedido a favor del actor, por la gestión 2000 y 2001, en un porcentaje del 26%, quién ejerció la función de profesor por 14 años, 9 meses y 29 días, en el Colegio Particular Quillacollo, se debió precisamente a lo estipulado en la citada norma que determina la escala única porcentual para todos los sectores laborales
- AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que ambas partes, interpongan los recursos de casación de fojas 100 a
- A su vez el demandante, por memorial de fojas 74 a 76, recurre de casación
- I.- Con relación al recurso interpuesto por la parte demandada
- Que respecto a que se desconoció el Art
- II
- Que en obrados tampoco se advierte, que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
