CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos:
Que evidentemente conforme a la línea doctrinal sentada en los Autos Supremos Nº 529/04 y Nº 415/06 entre otros, este Tribunal ha señalado que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal ha sido concebido para efectivizar la revisión y control de las resoluciones judiciales, por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución impugnada
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que
- De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- En caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, recién se procederá, si corresponde, a señalar
- En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente,
- Finalmente con respecto al precedente contradictorio invocado, se tiene que el mismo es inexistente, por
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RODRIGUEZ
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
