En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente,
En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente, luego de ser examinado por el Tribunal de alzada no fue objeto de observación alguna, deduciéndose que las alegaciones y fundamentos de la parte se tenían claros, habiendo en consecuencia la corte de alzada, dado su veredicto de suficiencia a los efectos de la admisibilidad del recurso, señalando en consecuencia la audiencia de fundamentación y complementación conforme sale del decreto de fojas 103 vuelta, situación que es confirmada en el Auto de Vista, donde el ad quem luego de realizar el análisis de fondo del recurso resuelve declararlo improcedente, motivo por el que los alegatos del recurrente no son atendibles correspondiendo declinar el petitorio deducido
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que
- De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- En caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, recién se procederá, si corresponde, a señalar
- En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente,
- Finalmente con respecto al precedente contradictorio invocado, se tiene que el mismo es inexistente, por
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RODRIGUEZ
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
