Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003, por citar solamente algunas, cuyo fundamento o argumento principal radica en "otorgar a toda persona la posibilidad de acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos, más allá de formalismos que puedan impedir el ejercicio efectivo del genérica y doctrinalmente denominado "Derecho a Segunda Opinión"
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que
- De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- En caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, recién se procederá, si corresponde, a señalar
- En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente,
- Finalmente con respecto al precedente contradictorio invocado, se tiene que el mismo es inexistente, por
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RODRIGUEZ
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
