Auto Supremo AS/0202/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2007

Fecha: 28-Mar-2007

En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso


En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña; empero, si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso lógicamente corresponde declarar inadmisible el recurso deducido