En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña; empero, si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso lógicamente corresponde declarar inadmisible el recurso deducido
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que
- De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- En caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, recién se procederá, si corresponde, a señalar
- En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente,
- Finalmente con respecto al precedente contradictorio invocado, se tiene que el mismo es inexistente, por
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RODRIGUEZ
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
