CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que
RELATOR: MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 113 a 114 vuelta interpuesto por Raúl Antonio Arce Barreda en representación de la Asociación Crédito con Educación Rural, impugnando el Auto de Vista Nº 311/2005 cursante de fojas 108 a 109 dictado en fecha 18 de noviembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Vicente Aduviri Torrez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que el Tribunal de alzada, ante el incumplimiento de los requisitos de forma del recurso de apelación restringida, debió conceder un término prudencial a efecto de que el recurrente subsane los mismos, no pudiendo declarar la inadmisibilidad in límine, puesto que con ello vulneró el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, constituyéndose además, tal actuación en un defecto absoluto conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2004, el cual señala como precedente contradictorio
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que
- De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso
- En caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, recién se procederá, si corresponde, a señalar
- En Autos se advierte que el recurso de apelación restringida formulado por la ahora recurrente,
- Finalmente con respecto al precedente contradictorio invocado, se tiene que el mismo es inexistente, por
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RODRIGUEZ
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
