Auto Supremo AS/0202/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2007

Fecha: 28-Mar-2007

De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de


De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de oficio cuando existen violaciones al debido proceso y existen defectos absolutos insubsanables, conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal por lo que no sería exigible la invocación del precedente contradictorio, conforme a la Sentencia Constitucional Nº1578/2004-R, la cual es vinculante