CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes del proceso se advierte que el Tribunal de alzada
CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes del proceso se advierte que el Tribunal de alzada realiza un análisis de la logicidad de la resolución del a quo, a partir del método descrito por Ferrajoli, denominado "nomológico-deductivo" que consiste en invertir el iter lógico del juez o Tribunal de mérito que se basa en el método de la inferencia inductiva que le permitió ir del thema probandi descrito en la hipótesis acusatoria, a través de los medios de prueba, hasta los elementos probatorios que son su explicación; así, invertido su curso, el Tribunal de alzada maneja el fallo en examen como si se tratara de una inferencia deductiva, donde la fundamentación descriptiva contenida en la resolución constituye la primera premisa que en el análisis de logicidad y suficiencia de la resolución, será confrontada con el razonamiento expresado en el fallo y permitirá comprobar la denuncia o pondrá de manifiesto que no se procedió correctamente en la inferencia previa, si como las falencias de fundamentación si existieran
- CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez
- De esta resolución, recurre de casación el procesado, siendo admitida su impugnación mediante Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que el procesado en su recurso de casación denuncia que el Auto de Vista
- Que denunció irregularidades y defectos procesales insubsanables conforme a lo previsto en el artículo 169
- Señala que su declaración en etapa preparatoria la prestó ante funcionario auxiliar de la fiscalía,
- Por otra parte alega que el delito de desacato, es un delito contra el honor
- Manifiesta que a tiempo de prestar su "indagatoria", se retractó y que el juez cuarto
- Concluye indicando que él, en su calidad de abogado, debió ser sometido previamente a un
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes del proceso se advierte que el Tribunal de alzada
- Como en toda resolución, este análisis debe ser legal, completo y expreso, cuidando que sea
- En esos antecedentes, se tiene que la denuncia formulada referida a insuficiencia o falta de
- Por otra, se tiene que la declaración del imputado, no constituye prueba en el proceso
- Respecto a la alegación referida, que el delito de desacato se inscribe dentro de los
- De la compulsa de los elementos probatorios extraídos por el juez de mérito de los
- Respecto a la denuncia de que durante la etapa preparatoria el Ministerio Público, habría obtenido
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
