Por otra, se tiene que la declaración del imputado, no constituye prueba en el proceso
Por otra, se tiene que la declaración del imputado, no constituye prueba en el proceso y conforme el análisis de la resolución de mérito, no fundó ningún tipo de decisión en su contra (artículo 100 del Código de Procedimiento Penal); de ahí que, las denuncias que formula referidas a la falsedad de dicho acto procesal no afectan el presente trámite ni tienen relevancia constitucional para ser considerados defectos que justifiquen la nulidad de los actos cumplidos, debiendo en su caso, acudir a la vía legal que corresponde
- CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez
- De esta resolución, recurre de casación el procesado, siendo admitida su impugnación mediante Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que el procesado en su recurso de casación denuncia que el Auto de Vista
- Que denunció irregularidades y defectos procesales insubsanables conforme a lo previsto en el artículo 169
- Señala que su declaración en etapa preparatoria la prestó ante funcionario auxiliar de la fiscalía,
- Por otra parte alega que el delito de desacato, es un delito contra el honor
- Manifiesta que a tiempo de prestar su "indagatoria", se retractó y que el juez cuarto
- Concluye indicando que él, en su calidad de abogado, debió ser sometido previamente a un
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes del proceso se advierte que el Tribunal de alzada
- Como en toda resolución, este análisis debe ser legal, completo y expreso, cuidando que sea
- En esos antecedentes, se tiene que la denuncia formulada referida a insuficiencia o falta de
- Por otra, se tiene que la declaración del imputado, no constituye prueba en el proceso
- Respecto a la alegación referida, que el delito de desacato se inscribe dentro de los
- De la compulsa de los elementos probatorios extraídos por el juez de mérito de los
- Respecto a la denuncia de que durante la etapa preparatoria el Ministerio Público, habría obtenido
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
