CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 209 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Abel Gruich Ramos
Desacato
RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abel Gruich Ramos de fojas 153 a 160, impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 147 y vuelta, dentro del proceso penal por el delito de desacato que siguen el Ministerio Público y Nestor Julio Enríquez Quiroga contra el recurrente, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez de sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, dicta la sentencia de 13 de mayo de 2005 de fojas 111 a 114 vuelta, que declara ha Abel Gruich Ramos, autor y culpable del delito de desacato, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de San Antonio, aplicando además el beneficio de perdón judicial, resolución que es recurrida en apelación restringida por ambas partes, recurso que es resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, declara improcedentes los recursos deducidos
AUTO SUPREMO: No. 209 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Abel Gruich Ramos
Desacato
RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abel Gruich Ramos de fojas 153 a 160, impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 147 y vuelta, dentro del proceso penal por el delito de desacato que siguen el Ministerio Público y Nestor Julio Enríquez Quiroga contra el recurrente, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez de sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, dicta la sentencia de 13 de mayo de 2005 de fojas 111 a 114 vuelta, que declara ha Abel Gruich Ramos, autor y culpable del delito de desacato, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de San Antonio, aplicando además el beneficio de perdón judicial, resolución que es recurrida en apelación restringida por ambas partes, recurso que es resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, declara improcedentes los recursos deducidos
- CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez
- De esta resolución, recurre de casación el procesado, siendo admitida su impugnación mediante Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que el procesado en su recurso de casación denuncia que el Auto de Vista
- Que denunció irregularidades y defectos procesales insubsanables conforme a lo previsto en el artículo 169
- Señala que su declaración en etapa preparatoria la prestó ante funcionario auxiliar de la fiscalía,
- Por otra parte alega que el delito de desacato, es un delito contra el honor
- Manifiesta que a tiempo de prestar su "indagatoria", se retractó y que el juez cuarto
- Concluye indicando que él, en su calidad de abogado, debió ser sometido previamente a un
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes del proceso se advierte que el Tribunal de alzada
- Como en toda resolución, este análisis debe ser legal, completo y expreso, cuidando que sea
- En esos antecedentes, se tiene que la denuncia formulada referida a insuficiencia o falta de
- Por otra, se tiene que la declaración del imputado, no constituye prueba en el proceso
- Respecto a la alegación referida, que el delito de desacato se inscribe dentro de los
- De la compulsa de los elementos probatorios extraídos por el juez de mérito de los
- Respecto a la denuncia de que durante la etapa preparatoria el Ministerio Público, habría obtenido
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
