En esos antecedentes, se tiene que la denuncia formulada referida a insuficiencia o falta de
En esos antecedentes, se tiene que la denuncia formulada referida a insuficiencia o falta de fundamentación, no tiene asidero legal ya que el Auto de Vista impugnado aunque breve, resolvió de manera suficiente, expresa y legal la impugnación referida al incidente de falta de acción, fundado en cuestiones que además no fueron reclamadas oportunamente por el procesado durante la etapa preparatoria, siendo por el contrario expresamente ratificadas por el propio imputado, antecedente sobre el cual no se puede pretender denunciar defectos absolutos. Esta acción del imputado no sólo se constituye en un medio dilatorio sino que agravia al principio de la lealtad procesal que debe ser regla de conducta de todo profesional que actúa en el foro
- CONSIDERANDO: Que luego de efectuada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el juez
- De esta resolución, recurre de casación el procesado, siendo admitida su impugnación mediante Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que el procesado en su recurso de casación denuncia que el Auto de Vista
- Que denunció irregularidades y defectos procesales insubsanables conforme a lo previsto en el artículo 169
- Señala que su declaración en etapa preparatoria la prestó ante funcionario auxiliar de la fiscalía,
- Por otra parte alega que el delito de desacato, es un delito contra el honor
- Manifiesta que a tiempo de prestar su "indagatoria", se retractó y que el juez cuarto
- Concluye indicando que él, en su calidad de abogado, debió ser sometido previamente a un
- CONSIDERANDO: Que del análisis de antecedentes del proceso se advierte que el Tribunal de alzada
- Como en toda resolución, este análisis debe ser legal, completo y expreso, cuidando que sea
- En esos antecedentes, se tiene que la denuncia formulada referida a insuficiencia o falta de
- Por otra, se tiene que la declaración del imputado, no constituye prueba en el proceso
- Respecto a la alegación referida, que el delito de desacato se inscribe dentro de los
- De la compulsa de los elementos probatorios extraídos por el juez de mérito de los
- Respecto a la denuncia de que durante la etapa preparatoria el Ministerio Público, habría obtenido
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
