CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 226 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo agravado
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las formalidades preparatorias del juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 05/06, decisorio mediante el cual el Tribunal de mérito declara a Juan Carlos Poma Jurado, autor y culpable de los delito de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca; por otra parte lo absuelve del delito de robo agravado imponiéndole la obligación de asumir las costas del proceso. Asimismo, dispone como medida de seguridad el internamiento en una casa de salud o rehabilitación al tenor de los artículos 43 y 79 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 226 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo agravado
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las formalidades preparatorias del juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 05/06, decisorio mediante el cual el Tribunal de mérito declara a Juan Carlos Poma Jurado, autor y culpable de los delito de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca; por otra parte lo absuelve del delito de robo agravado imponiéndole la obligación de asumir las costas del proceso. Asimismo, dispone como medida de seguridad el internamiento en una casa de salud o rehabilitación al tenor de los artículos 43 y 79 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es rechazada por inadmisible por la Sala
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de referencia, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos
- En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
- El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso
- De este antecedente se tiene que conforme a la previsión del artículo 399 del Código
- Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento
- Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
