Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto
Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, jueces de sentencia y jueces cautelares la jurisprudencia vinculante que por disciplina corresponde su observancia "erga omnes"
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es rechazada por inadmisible por la Sala
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de referencia, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos
- En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
- El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso
- De este antecedente se tiene que conforme a la previsión del artículo 399 del Código
- Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento
- Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
