Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento
Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, al ser de puro derecho admite prueba documental únicamente y se resolverá denegando la admisibilidad del recurso o señalando la audiencia de fundamentación, complementación y producción de prueba sobre los motivos de fondo del recurso, si hubiera sido solicitada o fuera necesaria al efecto, motivo por el que no se advierte contradicción con el Auto Supremo Nº 322 de 28 de agosto de 2006
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es rechazada por inadmisible por la Sala
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de referencia, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos
- En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
- El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso
- De este antecedente se tiene que conforme a la previsión del artículo 399 del Código
- Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento
- Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
