El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes así como de la compulsa de los precedentes contradictorios invocados, se tiene que el Auto de Vista impugnado rechaza el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente alegando inadmisibilidad por haber sido el mismo extemporáneo, empero a pesar de que por los alegatos existentes referidos a la oportunidad de presentación del recurso como por la respuesta al mismo, así se tiene que no le era desconocido al Tribunal la cuestión de fáctica conexa al tiempo de presentación del recurso y que fue el fundamento del rechazo in límine del recurso referido.
El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso de apelación restringida es el único medio legal para impugnar una sentencia. Debido a ello, ningún Tribunal debe rechazar uno de esos recursos sin constatar previamente el hecho de presentación del mismo dentro de los plazos establecidos para el efecto, ni puede dejar sin resolver un recurso planteado", asimismo y en ese mismo entendimiento, el Auto Supremo Nº 599, de 27 de noviembre de 2003, señala que "El propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in límine, es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implicaría vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria"
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es rechazada por inadmisible por la Sala
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de referencia, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos
- En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
- El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso
- De este antecedente se tiene que conforme a la previsión del artículo 399 del Código
- Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento
- Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
