En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso efectivo, a la defensa, a petición y que es contrario a los precedentes emitidos por este Tribunal de Justicia, tales como los Autos Supremos Nº 702/04, Nº 599/03 y Nº 322/06, los cuales transcribe parcialmente y confronta con la situación de hecho y la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación restringida que ahora impugna
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 5 a 10 y cumplidas con las
- De este decisorio, recurre el procesado, apelación que es rechazada por inadmisible por la Sala
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de referencia, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos
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- El Auto Supremo Nº 702 de 24 de noviembre de 2004 refiere que "el recurso
- De este antecedente se tiene que conforme a la previsión del artículo 399 del Código
- Este trámite que se vincula a la previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento
- Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Para fines del artículo 420 de la ley procesal penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
