Auto Supremo AS/0226/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2007

Fecha: 28-Mar-2007

Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

El sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión de los fallos, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5) de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un juez o Tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria, garantizando el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.

Este Tribunal considera que, observando el principio de favorabilidad y realizando una interpretación extensiva de la norma en razón de las especiales diferencias que existen en cada región, dado el carácter multiétnico y pluricultural con el que define a nuestra república la norma constitucional, es menester consentir en que cuando sea razonablemente admisible la posibilidad de que pudo concurrir una circunstancia extraordinaria que hubiera impedido que un determinado recurso fuera presentado dentro del término de ley, considerando que para el cómputo de los plazos se deben observar estrictamente las normas legales, se deben interpolar las reglas de la lógica, la experiencia y se deben verificar las circunstancias impeditivas o generadoras de error, las que siendo especialmente graves y estando debidamente documentadas, permitirían atender de manera excepcional situaciones especialmente graves a efecto de garantizar el acceso a los distintos recursos que provee la norma, fundamentalmente en aquellos casos en los que intervienen personas con particulares niveles de formación, entendiéndose que así se favorece el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, respetando la cultura, creencias religiosas y las tradiciones de nuestro país, bajo circunstancias debidamente justificadas, debiendo entenderse siempre que los motivos fueron ajenos a la voluntad del agente y que son lo suficientemente graves como para provocar error entendible o impedir la presentación de los recursos dentro del término de ley. Estos extremos serán compulsados por los tribunales de alzada a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad de los recursos, siempre y cuando exista controversia al respecto