1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:
1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL., plantea recurso de casación o nulidad de fs. 97-98, acusando que el auto de vista interpretó y aplicó erróneamente la normativa social, que jamás se pagó prima alguna en su institución, por las pérdidas acumuladas de gestiones anteriores; luego que existe error de hecho en la valoración de la prueba, por cuyo motivo solicita se case, en el fondo, el auto de vista revocando el mismo, dejando sin efecto el pago por inamovilidad, subsidios y demás acreencias; sin exponer un petitorio claro y concreto
- PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
- 2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En efecto, los recursos resultan ambiguos por no concretar correctamente su reclamo como casación
- En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- 4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
- III
- No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
