En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración a la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente, en esta etapa procesal, se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."
- PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
- 2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En efecto, los recursos resultan ambiguos por no concretar correctamente su reclamo como casación
- En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- 4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
- III
- No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
