CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 97-98, interpuesto por Nicolás Hurtado Vaca, en representación de la empresa Industria Muebles Hurtado S.R.L. y el recurso de nulidad y casación de fs. 103 planteado por el actor Sebastián Olivarez Tomichá, contra el auto de vista No. 285 de 29 de junio de 2006 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Sebastián Olivarez Tomichá contra la empresa también recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 11 el 20 de febrero de 2006 (fs. 73-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 aclarada a fs. 12 y, probada la excepción perentoria de pago documentado de las gestiones entre el 21 de abril de 1998 al 24 de diciembre de 1999, opuesta a fs. 36-37 por el representante legal de Industria Muebles Hurtado SRL., conminando a la empresa demandada cancelar a favor del demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 11.994,62.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
- 2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En efecto, los recursos resultan ambiguos por no concretar correctamente su reclamo como casación
- En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- 4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
- III
- No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
