Auto Supremo AS/0300/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2007

Fecha: 12-Mar-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 97-98, interpuesto por Nicolás Hurtado Vaca, en representación de la empresa Industria Muebles Hurtado S.R.L. y el recurso de nulidad y casación de fs. 103 planteado por el actor Sebastián Olivarez Tomichá, contra el auto de vista No. 285 de 29 de junio de 2006 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Sebastián Olivarez Tomichá contra la empresa también recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 11 el 20 de febrero de 2006 (fs. 73-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 aclarada a fs. 12 y, probada la excepción perentoria de pago documentado de las gestiones entre el 21 de abril de 1998 al 24 de diciembre de 1999, opuesta a fs. 36-37 por el representante legal de Industria Muebles Hurtado SRL., conminando a la empresa demandada cancelar a favor del demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 11.994,62.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992