Auto Supremo AS/0300/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2007

Fecha: 12-Mar-2007

3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,


3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, porque ambas partes asumieron amplia defensa dentro la tramitación del proceso, ofreciendo pruebas, interponiendo incluso los recursos previstos por ley; de donde se colige que lo denunciado no se enmarca en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J