4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea e indebidamente ni el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; además si bien es cierto que el actor presentó desistimiento a su recurso de apelación, empero no reclamó tampoco en tiempo oportuno ante el juez de la causa la aceptación, sino que consintió con lo dispuesto en el "otrosí" del auto de 8 de abril de 2006 (fs. 87); por consiguiente, en sujeción al art. 70 del Cód. Proc. Trab., aún cuando se hubiera aceptado dicho desistimiento el mismo no causa estado; de manera que, en aplicación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., siendo irrenunciables los derechos de los trabajadores, es nula cualquier convención que sea contraria o que tienda a burlar sus intereses; ante tal circunstancia, es correcto el reclamo planteado, en aplicación del art. 237 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, precisamente porque el auto de vista ya no consideró este recurso sino sólo de la empresa demandada, confirmando la sentencia en todas sus partes, vale decir, al ser confirmatorio total
- PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
- 2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En efecto, los recursos resultan ambiguos por no concretar correctamente su reclamo como casación
- En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- 4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
- III
- No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
