Auto Supremo AS/0300/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2007

Fecha: 12-Mar-2007

4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea


4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea e indebidamente ni el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; además si bien es cierto que el actor presentó desistimiento a su recurso de apelación, empero no reclamó tampoco en tiempo oportuno ante el juez de la causa la aceptación, sino que consintió con lo dispuesto en el "otrosí" del auto de 8 de abril de 2006 (fs. 87); por consiguiente, en sujeción al art. 70 del Cód. Proc. Trab., aún cuando se hubiera aceptado dicho desistimiento el mismo no causa estado; de manera que, en aplicación de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., siendo irrenunciables los derechos de los trabajadores, es nula cualquier convención que sea contraria o que tienda a burlar sus intereses; ante tal circunstancia, es correcto el reclamo planteado, en aplicación del art. 237 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, precisamente porque el auto de vista ya no consideró este recurso sino sólo de la empresa demandada, confirmando la sentencia en todas sus partes, vale decir, al ser confirmatorio total