No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADOS los recursos de nulidad o casación de fs. 97-98 y 103, con la modificación de que al auto de vista recurrido se agrega con costas en ambas instancias, a favor del actor.
No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta instancia, por ser recurrentes ambas partes
- PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
- 2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En efecto, los recursos resultan ambiguos por no concretar correctamente su reclamo como casación
- En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- 4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
- III
- No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
