Auto Supremo AS/0300/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2007

Fecha: 12-Mar-2007

No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADOS los recursos de nulidad o casación de fs. 97-98 y 103, con la modificación de que al auto de vista recurrido se agrega con costas en ambas instancias, a favor del actor.

No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta instancia, por ser recurrentes ambas partes