En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 285 de 29 de junio de 2006 (fs. 94-95), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 73-76, sin costas, por doble apelación al no haberse resuelto el desistimiento. Luego, el actor a fs. 100, expresa que habiendo planteado desistimiento a su apelación, se condene en costas al demandado, al haberse confirmado la sentencia, empero el tribunal de alzada mediante auto No. 346 de 18 de agosto de 2006 (fs. 101), declaró no haber lugar a la enmienda
- PARTES: Sebastián Olivarez Tomichá c/ Industria Muebles Hurtado S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 1) El recurrente Nicolás Hurtado Vaca, en representación de Industria Muebles Hurtado SRL
- 2) El demandante Sebastián Olivarez Tomichá, también plantea recurso de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- 2) En efecto, los recursos resultan ambiguos por no concretar correctamente su reclamo como casación
- En los hechos, los argumentos de la empresa recurrente, no son más que una reiteración
- 3) La pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo,
- 4) Ninguno de los recurrentes, citó la norma legal supuestamente infringida, interpretada o aplicada errónea
- III
- No se condena en costas ni se regula el honorario profesional de abogado, en esta
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
