CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Jaime Valencia Valencia, Gerente General de Ferroviaria Oriental S.A. "FO S.A.", contra el auto de vista Nº 367 de 30 de agosto de 2006 (fs. 99-100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Pedro Faldín Sevilla, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 106, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 9 de mayo de 2006 (fs. 80-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 y aclarativa de fs. 12-13, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 35.954,67.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, prima y sueldos devengados, con la actualización y reajustes previstos en los arts. 2 y 3 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 367
- Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- c)
- d)
- e)
- f)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
