CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
a).- Que, el auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, en la convicción de que, era necesaria la sustanciación de un proceso interno, con derecho a defensa del trabajador para que en certeza de los hechos se apliquen en conclusión las causales señaladas en el art. 16 de la L.G.T., a falta de prueba eficiente del posible estado de irresponsabilidad del actor, por ingestión de bebidas alcohólicas y las circunstancias del accidente ferroviario motivo de su destitución, omisión que determina que el empleador no ha desvirtuado los derechos que reclama el trabajador, faltando a la inversión de la prueba que rige en materia laboral, no existiendo por consiguiente, prueba eficiente en el proceso que justifique el despido intempestivo sin derecho a los beneficios sociales correspondientes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 367
- Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- c)
- d)
- e)
- f)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
