f)
f).- Que, en la especie, queda claro que la empresa demandada, despidió al actor, aplicando sus Reglamentos Internos sin un sumario interno previo, que justifique la aplicación pura y simple del art. 16 incs. c) y e) de la L.G.T., sin derecho al cobro de beneficios sociales, sin presumir la inocencia ni garantizar el legítimo derecho a la defensa del actor, conforme la previsión del art. 16 parágrafos I) y II) y 228 de la C.P.E., conducta unilateral y arbitraria, que es corregida por el Tribunal ad quem, otorgando la tutela efectiva de los derechos sociales del actor, en correcta aplicación de los principios del art. 3º inc. g), h), y j) del Cód. Proc. Trab., que orientan la legislación laboral, en ejercicio de la facultad que le otorga el art. 158 de la misma normal procesal, ajustándose dicho decisorio a las disposiciones de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., por ser irrenunciables los derechos de los trabajadores, no siendo suficientes las argumentaciones del recurrente, para enervar la aplicación de las disposiciones legales y constitucionales que sustentan el fallo recurrido
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 367
- Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- c)
- d)
- e)
- f)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
