Auto Supremo AS/0350/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2007

Fecha: 27-Mar-2007

e)


e).- Que, la prueba de descargo que el demandado aduce mal valorada por los jueces de instancia, fue expresamente impugnada por el demandante, por las razones que expone a fs. 58 y vta., cuestionando principalmente la prueba de alcoholemia, practicada por un empleado común de la empresa sin la capacidad o habilitación de un laboratorista, idoneidad profesional que la empresa demandada no acreditó en obrados para solventar la imparcialidad de la prueba pericial observada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no bastando las afirmaciones unilaterales vertidas en el recurso, de haber sido practicada por la "única persona calificada para realizar el control para la conducción de trenes", por lo que no cumplen con el voto del art. 161 inc. a) del Cód. Proc. Trab., 1311 del Cód. Civ. y art. 400 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., especialmente la literal de fs. 37