e)
e).- Que, la prueba de descargo que el demandado aduce mal valorada por los jueces de instancia, fue expresamente impugnada por el demandante, por las razones que expone a fs. 58 y vta., cuestionando principalmente la prueba de alcoholemia, practicada por un empleado común de la empresa sin la capacidad o habilitación de un laboratorista, idoneidad profesional que la empresa demandada no acreditó en obrados para solventar la imparcialidad de la prueba pericial observada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no bastando las afirmaciones unilaterales vertidas en el recurso, de haber sido practicada por la "única persona calificada para realizar el control para la conducción de trenes", por lo que no cumplen con el voto del art. 161 inc. a) del Cód. Proc. Trab., 1311 del Cód. Civ. y art. 400 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., especialmente la literal de fs. 37
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 367
- Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- c)
- d)
- e)
- f)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
