Auto Supremo AS/0350/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2007

Fecha: 27-Mar-2007

Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en


Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 102-105), acusando indistintamente que tanto la sentencia como el auto de vista, incurren en errónea aplicación de los arts. 16 de la L.G.T., 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 33-51 y anexos 1 y 2 (Reglamento de Operaciones y Normas Generales de Seguridad y Reglamento Interno de la Empresa), porque afirman que el alcohotest, presentado por la empresa, no cumple con las formalidades del art. 1311 inc. 1) del Cód. Civ. y que no fue realizada por profesional idóneo, cuando la colilla del alcohotest esta legalizada por la persona que realizó la prueba siendo el mismo funcionario encargado de su custodia, en este caso, por el Jefe Regional de Seguridad Industrial y Operativa de Ferroviaria Oriental, al parecer porque los Juzgadores confunden el servicio público ferroviario con el servicio de tránsito común, agregan que el Reglamento Interno constituye ley entre partes y por lo tanto de cumplimiento obligatorio entre estas, no siendo la vía laboral la indicada para determinar si dichos Reglamentos afectan o no derechos constitucionales, como ser la falta del supuesto derecho a la defensa y de un sumario previo, debiendo los trabajadores que consideren que dicho reglamento vulnera sus derechos acudir a la vía legal habilitada para la impugnación de los mismos, pruebas contundentes que por su resultado dieron lugar al despido del Trabajador de conformidad a los incs. c) y e) del art. 16 de la L.G.T., cuya aplicación no requiere de proceso interno previo. Concluye solicitando la concesión del recurso, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 8 a 9 vta