d)
d).- Que, en contradicción a lo que afirma el demandado en la respuesta de fs. 49, en sentido de que el despido del demandante no se debió al accidente en el cual un taxi colisionó con el convoy de carga que conducía, cursan las literales de fs. 1 y 35-37, la primera suscrita por Arnaldo Capobianco, testigo presencial del hecho, informando al Gerente de Operaciones de F.O.S.A., sobre el estado en que se encontraba el maquinista -que no presentaba ni reflejaba olor de alcohol- y las segundas, referidas a la prueba de alcohol practicada a todo el personal involucrado en el accidente de 30 de marzo de 2005, creando una duda razonable a favor del actor aplicando en principio pro operario
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 367
- Que, contra el mencionado auto de vista la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- c)
- d)
- e)
- f)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
