Auto Supremo AS/0350/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2007

Fecha: 27-Mar-2007

d)


d).- Que, en contradicción a lo que afirma el demandado en la respuesta de fs. 49, en sentido de que el despido del demandante no se debió al accidente en el cual un taxi colisionó con el convoy de carga que conducía, cursan las literales de fs. 1 y 35-37, la primera suscrita por Arnaldo Capobianco, testigo presencial del hecho, informando al Gerente de Operaciones de F.O.S.A., sobre el estado en que se encontraba el maquinista -que no presentaba ni reflejaba olor de alcohol- y las segundas, referidas a la prueba de alcohol practicada a todo el personal involucrado en el accidente de 30 de marzo de 2005, creando una duda razonable a favor del actor aplicando en principio pro operario