Como en el caso que nos ocupa, donde el acto jurídico impugnado fue celebrado antes
Como en el caso que nos ocupa, donde el acto jurídico impugnado fue celebrado antes de la vigencia del nuevo Código Civil, si las partes no ajustaron su demanda a la normativa aplicable, debía ser el juez, ejerciendo su verdadero rol de director del proceso, quien estaba en la obligación de disponer de oficio se subsane la demanda, por no ajustarse a las reglas establecidas por el art. 1567 del Código Civil, a fin de no dejar en indefensión a las partes, o de lo contrario, correspondía al Juez aplicar la normativa abrogada a tiempo de pronunciar resolución
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento
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- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
