Auto Supremo AS/0156/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en


Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que "los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de esta Código, se regirán por ellas"