Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0156/2007
Fecha: 02-Abr-2007
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento
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CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
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Resolución de vista que es impugnada en casación en el fondo, por parte de la
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CONSIDERANDO: Que, el art
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Que, por disposición del art
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Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo
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Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que en la presente causa la
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Acción de nulidad que la interpuso al amparo de los arts
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En consecuencia, la demandante pretende invalidar un contrato celebrado bajo los preceptos de una normativa
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CONSIDERANDO: Que, es de extrañar que el presente proceso pasó en tres oportunidades por ante
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Tramitado el proceso nuevamente, esta vez ante la jurisdicción familiar, se pronunció nueva sentencia que
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El tercer auto de vista consta a fs
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Que, en virtud del principio jura novit curia, corresponde a las partes exponer los hechos
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Como en el caso que nos ocupa, donde el acto jurídico impugnado fue celebrado antes
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Ante la omisión del quo y de la corte Ad quem corresponde al Tribunal Supremo
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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No siendo excusable el error en el que ha incurrido el juez a quo, como
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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