Tramitado el proceso nuevamente, esta vez ante la jurisdicción familiar, se pronunció nueva sentencia que
Tramitado el proceso nuevamente, esta vez ante la jurisdicción familiar, se pronunció nueva sentencia que apelada, fue anulada nuevamente por el tribunal ad quem, a fs. 239, esta vez por no haberse resuelto la excepción de prescripción de fs. 149 a 150
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación en el fondo, por parte de la
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que en la presente causa la
- Acción de nulidad que la interpuso al amparo de los arts
- En consecuencia, la demandante pretende invalidar un contrato celebrado bajo los preceptos de una normativa
- CONSIDERANDO: Que, es de extrañar que el presente proceso pasó en tres oportunidades por ante
- Tramitado el proceso nuevamente, esta vez ante la jurisdicción familiar, se pronunció nueva sentencia que
- El tercer auto de vista consta a fs
- Que, en virtud del principio jura novit curia, corresponde a las partes exponer los hechos
- Como en el caso que nos ocupa, donde el acto jurídico impugnado fue celebrado antes
- Ante la omisión del quo y de la corte Ad quem corresponde al Tribunal Supremo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el juez a quo, como
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
