Auto Supremo AS/0156/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Que, por disposición del art


Que, por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República