Ahora bien, según calendario del 2003, el 19 de abril era sábado, el 18 de
Ahora bien, según calendario del 2003, el 19 de abril era sábado, el 18 de abril era Viernes Santo y el 17 de abril, era Jueves Santo. Si bien en obrados no existe nota alguna que de cuenta de los feriados y suspensión de actividades por estas festividades, por parte de la Corte y tampoco las aportó el recurrente, no queda tampoco duda alguna que si el recurrente se vio obligado a presentar su recurso ante un Notario de Fe Pública el día jueves 17 de abril, sin los recaudos de ley para hacer viable su recurso, estaba en la obligación de cumplir con aquellos a primera hora del día hábil respectivo y no a las 17:45 del día lunes 21 de abril, tal como da cuenta el comprobante de pago de fs. 171, (obligación de pago de aranceles que corresponde al recurrente y de ninguna manera era obligación del notario, a menos que hubiere dejado a éste los recaudos necesarios, lo que tampoco consta en el cargo de recepción del notario) de ahí que el tribunal de apelación al anular los obrados, actuó correctamente
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de minuta y escritura pública
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución de vista que se funda en el hecho que la apelación interpuesta por Raúl
- Contra la resolución de vista, el recurrente Raúl Linares Cerruto, recurre de casación argumentando que
- Sostiene que el Tribunal incurre en otra violación de la norma al concluir con poca
- CONSIDERANDO: Que, salta a la vista, el desconocimiento por parte del recurrente de la técnica
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- Finalmente es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
