Llama la atención a este Tribunal el argumento del recurrente en cuanto a que uno
Llama la atención a este Tribunal el argumento del recurrente en cuanto a que uno de los argumentos del fallo de segunda instancia, fuere un equívoco en cuanto al año que consignare el cargo puesto por el Notario de Fe Pública. Este Tribunal supremo no encuentra primero ningún error en el año que contiene el cargo del notario, tampoco que el auto de vista contuviere referencia alguna a este hecho
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de minuta y escritura pública
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución de vista que se funda en el hecho que la apelación interpuesta por Raúl
- Contra la resolución de vista, el recurrente Raúl Linares Cerruto, recurre de casación argumentando que
- Sostiene que el Tribunal incurre en otra violación de la norma al concluir con poca
- CONSIDERANDO: Que, salta a la vista, el desconocimiento por parte del recurrente de la técnica
- No obstante la impericia del recurrente, se ingresa a la revisión de los obrados, en
- Ahora bien, según calendario del 2003, el 19 de abril era sábado, el 18 de
- Llama la atención a este Tribunal el argumento del recurrente en cuanto a que uno
- Finalmente es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
