Finalmente es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por
Finalmente es importante dejar sentado que este Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil, ha reconocido como válida la presentación de memoriales en la casa del secretario o actuario en caso de urgencia y cuando está por vencer algún plazo perentorio, o ante otro secretario o actuario cuando no fueren encontrados los primeros y finalmente ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial, sin embargo, cuando el plazo está vencido -como sucede en autos-, si el memorial fue presentado ante un Notario de Fe Pública, éste tiene la obligación de presentar el memorial ante el juzgado o tribunal, a primera hora del primer día hábil y no al final del día, como sucedió en actuados, lo que lleva a presumir la presentación extemporánea del recurso
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